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VeriFactu 2027: qué te obliga exactamente y qué tienes que hacer

Actualizado: 23 de agosto de 2026

VeriFactu se aplazó. Esa es la parte que casi todo el mundo recuerda, y es también la razón por la que mucha gente lo ha archivado mentalmente como «un problema de más adelante».

Las fechas nuevas, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025 publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025:

Un año más que las fechas originales de 2026. Suena a mucho tiempo. Pero lo que hay que cambiar no es una casilla en un formulario: es el programa con el que emites facturas, y en muchos casos también la forma en que las emites. Eso no se resuelve en diciembre.

Qué es realmente la obligación

VeriFactu no es «una factura nueva». Es un conjunto de requisitos que tiene que cumplir el software con el que facturas, regulado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024.

En la práctica, tu sistema de facturación tiene que garantizar cuatro cosas:

Integridad. Cada registro de facturación lleva una huella criptográfica (un hash). Si alguien modifica la factura después de emitirla, la huella deja de cuadrar.

Encadenamiento. Cada registro enlaza con el anterior. No se puede borrar una factura del medio sin romper la cadena, que es precisamente lo que la norma persigue: acabar con el software de doble uso que permitía «hacer desaparecer» ventas.

Firma electrónica del registro.

Trazabilidad para el cliente. Cada factura tiene que llevar un código QR visible, en formato ISO/IEC 18004 y con un tamaño de entre 30×30 y 40×40 mm. Ese QR permite a quien recibe la factura comprobarla contra la Agencia Tributaria.

Los dos modos, y por qué importa cuál eliges

La norma contempla dos formas de cumplir.

Modo VERI*FACTU (remisión). Tu software envía los registros de facturación a la AEAT de forma automática, según se van generando. A cambio de esa transparencia, la carga de conservación se aligera: es Hacienda quien tiene los registros. Las facturas emitidas así incorporan además una leyenda del tipo «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

Modo no VERI*FACTU (conservación local). No envías nada de forma continua, pero entonces tú eres el responsable de conservar los registros firmados y encadenados, íntegros y accesibles, y de ponerlos a disposición de la Administración cuando los pida.

El segundo modo parece más cómodo porque no «da datos». En la práctica te convierte en el custodio de una cadena de registros que tiene que sobrevivir intacta durante años, con lo que eso implica en copias de seguridad y en responsabilidad si algo se pierde. Para la mayoría de negocios pequeños, el modo de remisión es menos trabajo y menos riesgo.

Quién queda fuera

No todo el mundo entra. Están al margen de esta obligación:

Ese último caso conviene mirarlo con lupa antes de acogerse a él. Si emites facturas con una plantilla de Excel o de Word, no estás facturando «a mano» en el sentido de la norma: estás usando un sistema informático que no cumple ninguno de los cuatro requisitos de arriba.

Las sanciones, que es lo que de verdad mueve a la gente

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija importes que no son simbólicos:

SupuestoSanción
Usar software que no cumple50.000 € por ejercicio
Llevar contabilidad paralela acreditadahasta 150.000 € por ejercicio
Fabricar o comercializar software no conforme150.000 € por ejercicio y por tipo de programa

Se aplican desde la fecha obligatoria de cada colectivo, no antes.

Fíjate en la tercera fila, porque tiene una consecuencia práctica para ti: los desarrolladores de software se juegan más que sus clientes. Por eso los programas de facturación serios llevan tiempo adaptándose, y por eso preguntar a tu proveedor «¿estáis preparados para VeriFactu?» es una pregunta que sabe responder muy bien o muy mal, sin término medio.

Qué tienes que hacer, en orden

1. Averigua si tu sistema actual cumple. No preguntes si «lo van a tener». Pregunta si ya emite con QR, huella y encadenamiento, y en qué modo. Si la respuesta es vaga, es que no.

2. Si facturas con hojas de cálculo o plantillas, asume que vas a cambiar de sistema. No hay forma de adaptar un Excel a estos requisitos. Cuanto antes lo aceptes, más barato sale.

3. Decide el modo. Remisión automática o conservación local. Para un negocio pequeño sin departamento de sistemas, la remisión suele ser la respuesta.

4. Cambia antes de la fecha, no en la fecha. Migrar un histórico de facturación y aprender una herramienta nueva mientras sigues facturando es incómodo en marzo y es un problema en diciembre.

Elegir programa: los tres criterios que importan

Que ya soporte VeriFactu, no que lo prometa. Es la diferencia entre migrar una vez y migrar dos.

Que tenga API. Aquí es donde mucha gente se queda corta al elegir. Cumplir la norma es el suelo, no el techo: si tu programa tiene una API pública y documentada, puedes conectar tu tienda, tu pasarela de pago o tu CRM y dejar de emitir facturas a mano del todo. Si no la tiene, habrás cambiado de programa para seguir haciendo el mismo trabajo manual.

Que cubra tu realidad fiscal concreta. Recargo de equivalencia, retenciones de IRPF, operaciones intracomunitarias, régimen especial de Canarias, facturas simplificadas para venta a particulares. Si tu caso incluye alguno y el programa no lo contempla, acabarás corrigiendo a mano justo lo que venías a automatizar.

Quipu cumple los tres: tiene API pública documentada, expone un endpoint específico para facturas simplificadas compatible con VeriFactu, y contempla los supuestos fiscales de arriba. Es además el programa contra el que hemos construido y probado los flujos de automatización que publicamos aquí, así que podemos hablar de su API por experiencia directa y no de oídas.

El error de cálculo que conviene evitar

Mucha gente va a hacer dos migraciones donde solo hacía falta una.

La primera, a finales de 2026, con prisa, eligiendo el programa más barato que ponga «VeriFactu» en su web. La segunda, unos meses después, al descubrir que ese programa no tiene API, o no emite simplificadas, o no contempla su caso fiscal.

Si de todas formas vas a tener que cambiar de sistema, el momento de elegir bien es ahora, con calma, y no dentro de un año con la fecha encima. Y si eliges un programa con API, el cambio obligatorio se convierte en la ocasión de dejar de facturar a mano para siempre — que es la parte que sí te devuelve horas.

Cuando llegues a esa fase, aquí tienes cómo se conecta en la práctica: facturar automáticamente los pagos de Stripe y automatizar la facturación de una tienda online.


Este artículo resume la normativa vigente a fecha de publicación: Real Decreto 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y Real Decreto-ley 15/2025. No sustituye al asesoramiento de un profesional: confirma tu caso concreto con tu gestor antes de tomar decisiones.

Este artículo se ha elaborado con ayuda de inteligencia artificial y ha sido revisado por una persona antes de su publicación. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso concreto con tu gestor o asesor.